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Suspenden los seguros requeridos a argentinos para entrar a Chile

 
 
Urgente24.com  |27/11/2013 Compartir Urgente24 twitter facebook rss urgente24.com google plus
 
 
 
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Suspenden los seguros requeridos a argentinos para entrar a Chile

Chile suspendió por tiempo indeterminado la solicitud de seguros obligatorios por accidentes personales que requería a los argentinos para ingresar en territorio chileno. La medida se extiende hasta que las superintendencias de seguros de ambos países acuerden la metodología a aplicar, comunicó el Ministerio de Gobierno provincial.

Paso entre Argentina y Chile

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) - Cancillería Argentina informó que su par chilena suspendió por tiempo indeterminado la solicitud del seguro obligatorio por accidentes personales a los argentinos.
 
La medida se extiende hasta que las superintendencias de seguros de ambos países acuerden la metodología a aplicar, comunicó el Ministerio de Gobierno provincial.
 
Como informó El Sol Online, desde el 6 de noviembre en Chile está en vigencia el Decreto Supremo 151, por el cual se establece que quienes viajen a bordo de vehículos con matrícula extranjera por las rutas y caminos chilenos deberán contar con un “seguro obligatorio de accidentes personales”.
 
Según consta en este decreto, “los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por este, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país (Chile) y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales”, siendo excluidos únicamente aquellos vehículos a los que se le apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros.
 
Asimismo, en el artículo segundo de dicha reglamentación, se indica que “el seguro se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuare fuera del territorio nacional. En este último caso se deberá informar la existencia de un convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras”.
 
Por otro lado, se especifica que “el período de vigencia del seguro no podrá ser inferior al correspondiente a la permanencia autorizada del vehículo en el territorio nacional”.
 
Si bien no contar con este seguro no era impedimento para ingresar a Chile, sí era considerado una infracción de tránsito, por lo que un conductor que no contara con este seguro podría ser multado mientras permanezca en territorio chileno.
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