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Coimas en el Senado: Fallo contra La Nación en la causa Bercún

 
 
Urgente24.com  |14/11/2014 Compartir Urgente24 twitter facebook rss urgente24.com google plus
 
 
 
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Coimas en el Senado: Fallo contra La Nación en la causa Bercún

Carlos Bercún, titular de la consultora CB y asociados, inició un reclamo judicial por los daños experimentados como consecuencia de las publicaciones periodísticas en el diario La Nación, donde le imputaron ser quien había solicitado las coimas supuestamente pedidas para frenar en el Senado, la denominada Ley Barrionuevo. El fallo de cámara en el juicio contra el matutino favoreció a Bercún y dispuso que cabía imponerle al periódico la obligación de publicar de algún modo en su portada, las conclusiones de la causa penal aludida. Por su parte, La Nación acaba de presentar un recurso para intentar cambiar la ejecución de la sentencia.

El Expte n° 69.715/04 -Juzg.28 - titulado "Bercun, Carlos c/ S.A La Nación y otros s/ daños y perjuicios".

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Carlos Alberto Bercún es licenciado en administración y ex subsecretario de relaciones institucionales del Ministerio de Economía. Ha sido socio en empresas financieras y consultor del Banco Central, la Asociación de Bancos y varias empresas nacionales y multinacionales. Desde 2002, Bercún denuncia que el diario La Nación ha publicado informacionesque imputa como maliciosas e infundadas y lesivas a su honor”.

Concretamente le imputaron ser quien había solicitado las coimas supuestamente pedidas para frenar en el Senado Nacional, la denominada Ley Barrionuevo”, explica el fallo de la Cámara Civil, Sala “L” que ha condenado al diario, aunque éste acaba de presentar un recurso para intentar cambiar la ejecución de la sentencia.

Caratulado "Bercun, Carlos c/ S A La Nación y otros s/ daños y perjuicios”, el fallo relata que Bercún “reclamó los daños experimentados como consecuencia de las publicaciones periodísticas en el diario La Nación, que imputa como maliciosas e infundadas y lesivas a su honor”.

En la cual los demandados, desde el 19 de septiembre del 2002 al 16 de noviembre de ese año, habrían obrado en forma abusiva y contraria al orden jurídico, distorsionando la información e imputándole la comisión de conductas delictivas y antijurídicas, sin fundamento o pruebas. Concretamente le imputaron ser quien había solicitado las coimas supuestamente pedidas para frenar en el Senado Nacional, la denominada Ley Barrionuevo”, prosigue.

“El actor buscaba contacto fundamentalmente con los funcionarios con conocimientos técnicos del área económica que trabajan en el parlamento, tomaba nota del balance de fuerzas de los distintos bloques de los distintos partidos, y pronosticaba qué futuro podían tener las iniciativas parlamentarias, sea que tuvieran iniciativa en el PE como las generadas en la labor de los legisladores”, explica el fallo.

El relato de los hechos sigue así: “El conflicto en que se vio involucrado el actor, nació a partir de una nota periodística publicada el 20 de agosto de 2002 en el "Financial Times" en Londres - replicada en EEUU - del periodista Thomas Catán, que refirió una reunión llevada a cabo el 16 de agosto de 2002, en la cual representantes del HSBC, del Bank Boston, y del Citibank se reunieron con los embajadores del Reino Unido y de EEUU en este país, pidiendo que se demore el acuerdo del país con el FMI, porque estaban furiosos por el rápido trámite legislativo de un paquete de leyes que afectaban intereses bancarios (a saber, la prórroga del CER; la prórroga vinculadas a la suspensión de las ejecuciones hipotecarias; la ley de responsabilidad de las casas matrices de los bancos respecto de los nuevos depósitos en sus sucursales en el país; y la llamada ley Barrionuevo, por la cual se reinstalaba el pago del 2% del monto por comisiones o intereses que debían aportar los bancos para un programa de salud administrado por los sindicatos). De modo que el problema no era sólo con la Ley Barrionuevo sino con otras leyes. En el transcurso de esa reunión se habría hecho referencia a un pedido de coimas para bloquear las propuestas - que los bancos se habrían negado a pagar - y se tenía en cuenta que el día anterior - 15 de agosto de 2002 - en un tratamiento sobre tablas, se había obtenido la media sanción en el Senado, de la ley Barrionuevo. La prórroga del CER y de las ejecuciones hipotecarias ya eran leyes. Hubo otra nota del mismo periodista el día 29 de agosto de ese año aludiendo a que los banqueros y diplomáticos señalaron "a un individuo conocido por la ABA como quien habría recibido la propuesta de frenar la legislación a cambio de un pago en dinero que no fue especificado" (ver fs. 25/36 de la aludida causa penal). Estas notas periodísticas habrían logrado fuerte difusión a partir de su publicación en el diario La Nación, además de en otros medios radiales, televisivos y escritos. Se abrió una causa penal en la justicia Federal y una investigación en el Senado nacional -en la Comisión de Asuntos Constitucionales presidida entonces por la senadora Cristina Fernández de Kirchner- a partir de las cuestiones de privilegio presentadas por los senadores Malvina Seguí y Jorge Capitanich. También se labraron actuaciones en la oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, a cargo del Dr. Carlos Garrido (ver fs. 1218/1225 de la causa penal)”.

“El nombre del actor apareció mencionado en los medios de comunicación a partir del mes de septiembre de 2002, entre otras, en las publicaciones que invocó el actor como fundamento de su demanda (…) En concreto el actor cuestiona las publicaciones periodísticas que se encuentran glosadas como "anexo n°l" de fs. 42/94, difundidas por el Diario La Nación, en soporte papel y su versión "on line", en las cuales se hizo referencia a él como la persona que había recibido y transmitido el pedido de sobornos en el Senado Nacional, vinculado a la sanción de ciertas leyes que perjudicarían los intereses de las entidades bancarias y sus casas matrices”, indica otro tramo del fallo.

Y concluye que: “Así, a esta altura de los acontecimientos y luego de casi diez años de investigación, ha quedado claro que el actor en esa denuncia de sobornos en el Senado Nacional, no ha cometido ningún delito y que su actividad en función de los contratos que había firmado y que lo ubicaban cerca de la actividad parlamentaria tampoco constituyó por parte de él, ningún acto delictivo

Y sentencia: “Cabe imponer al periódico accionado la obligación de publicar de algún modo en su portada, las conclusiones de la causa penal aludida (conf. art. 2 segundo y tercer párrafo y art. 3 inc.g,h, i de la ley de medios ), siempre que no acredite haberlo hecho ya de ese modo”.

La resolución lleva la firma de Jorge A. Cebeiro, Secretario dé Cámara, y finaliza: “El tribunal decide: hacer lugar parcialmente al recurso; disponer la publicación aludida en el punto VI en las condiciones allí expuestas y confirmarla en todo lo demás que fue objeto de agravios. Las costas de primera y segunda instancia se imponen por su orden.

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