La Justicia porteña anticipó en la noche de este viernes (15/05) que podría sancionar a Boca Juniors por violar el Código Contravencional de la Capital Federal a causa de los graves episodios que se produjeron en la noche del jueves 14/05 por la agresión que sufrieron los jugadores de River en la Bombonera. Según trascendió, la fiscalía investiga la supuesta infracción de siete artículos del Código. En tanto, la fiscalía de La Boca interviene por las lesiones que sufrieron los jugadores de River a raíz del gas que les arrojaron cuando salían al campo de juego y atravesaban la manga inflable.
La Bombonera fue allanada por segunda vez en la tarde de este viernes (15/05) con el objetivo de intentar confirmar las circunstancias que derivaron en la agresión que sufrieron los jugadores de River. (Foto: Noticias Argentinas)
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- La Bombonera fue allanada por segunda vez en la tarde de este viernes (15/05) con el objetivo de intentar confirmar las circunstancias que derivaron en la agresión que sufrieron los jugadores de River.
El procedimiento se realizó por pedido de la fiscal contravencional Valeria Lacman y fue autorizado por la jueza Gabriela López Iñiguez y llevado a la práctica por la Policía Metropolitana.
También se intenta establecer cómo ingresó el dispositivo aéreo no tripulado que usaron hinchas de Boca para burlarse de sus rivales, haciendo volar sobre ellos un “fantasma” con la leyenda impresa de una B, indicó el portal Infobae.
En consecuencia, la fiscalía investiga la supuesta infracción de 7 artículos del Código Contravencional. En tanto, la fiscalía de La Boca interviene por las lesiones que sufrieron los jugadores de River por el gas que les arrojaron cuando salían al campo de juego por la manga inflable.
A continuación damos a conocer los artículos del Código Contravencional que podrían usarse para castigar a Boca:
“Artículo 96 - Omitir recaudos de organización y seguridad. Quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil quinientos ($ 2.500) a treinta mil ($ 30.000) pesos o arresto de cinco (5) a treinta (30) días.
La sanción se eleva al doble si se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.
Admite culpa.
Artículo 98 - Provocar a la parcialidad contraria. Quien en ocasión de un espectáculo deportivo masivo lleva o exhibe banderas, trofeos o símbolos de divisas distintas de la propia y las utiliza para provocar a la parcialidad contraria, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o arresto de un (1) a cinco (5) días.
La sanción se eleva al doble para quien consiente o permite que las banderas, trofeos o símbolos descriptos se guarden en el lugar donde se desarrolle el espectáculo.
Admite culpa.
Artículo 99 - Afectar el desarrollo del espectáculo. Quien afecta el normal desarrollo de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, que se realiza en un lugar público o privado de acceso público, es sancionado/a con multa de seiscientos ($ 600) a dos mil ($ 2.000) pesos o tres (3) a diez (10) días de arresto.
Artículo 101 - Incitar al desorden. Quien incita al desorden, con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días.
La sanción se eleva al doble cuando la acción la realiza un deportista, dirigente o se utiliza un medio de comunicación masiva.
Artículo 102 - Arrojar cosas o sustancias. Quien arroja cosas o sustancias que puedan causar lesiones, daños o molestias a terceros, en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con uno (1) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o arresto de uno (1) a diez (10) días.
Admite culpa.
Artículo 106 - Ingresar artefactos pirotécnicos. Quien ingresa o lleva consigo artefactos pirotécnicos a un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o arresto de uno (1) a cinco (5) días.
La sanción se eleva al doble si los artefactos son encendidos o arrojados.
Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.
Admite culpa.
Artículo 107 - Guardar artefactos pirotécnicos. Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, guarda artefactos pirotécnicos en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de dos mil ($ 2.000) a diez mil ($ 10.000) pesos o arresto de dos (2) a diez (10) días.
El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que en idéntica situación descripta en el párrafo precedente guarda o permite la guarda de artefactos pirotécnicos, es sancionado/a con multa de diez mil ($ 10.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos o arresto de cinco (5) a veinte (20) días
Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.
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