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Elecciones & Revolución: Todo comenzó un día de junio de 1809

 
 
Urgente24.com  |24/10/2015 Compartir Urgente24 twitter facebook rss urgente24.com google plus
 
 
 
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Elecciones & Revolución: Todo comenzó un día de junio de 1809

La soberanía popular -de eso trata un comicio, en el marco de la democracia representativa- comenzó a ejercerse en la tierra de las pampas con la Revolución de Mayo. Afirmar que la historia de las elecciones argentinas deben remontarse al Cabildo Abierto y la Primera Junta no resulta un enfoque convencional. Sin embargo, Hilda Sábato, Marcela Ternavasio, Luciano de Privitellio y Ana Virginia Persello escribieron un interesante texto titulado "Historia de las Elecciones en la Argentina", acerca del sufragio y sus orígenes en el Río de la Plata. Uno de los capítulos que resulta interesante conocer en esta ocasión electoral es el siguiente, "El voto en la república. Historia del sufragio en el siglo XIX".

"(...) La novedad de lo ocurrido en España arribó a Buenos Aires el 18 de mayo de 1810 provocando una nueva crisis, esta vez de alcances y consecuencias mucho más profundos que los exhibidos en el pasado inmediato. El virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros –que a mediados de 1809 había reemplazado en el cargo a Liniers, presionado por las milicias locales creadas durante las invasiones inglesas, debió convocar a un Cabildo Abierto para el 22 de mayo. A esa asamblea fueron invitados por esquela cuatrocientos cincuenta vecinos de la ciudad capital –seleccionados entre la "parte principal y más sana" de la población, según estipulada la convocatoria del Ca bildo-, pero sólo asistieron poco más de doscientos cincuenta. (...)"

por HILDA SÁBATO y MARCELA TERNAVASIO
 
Hasta hace algunos años, la fecha de nuestra Revolución de Mayo, aunque reconocida como emblemática en muchos sentidos, fue raramente adoptada como momento de inicio de la historia electoral de nuestro país. Para las interpretaciones tradicionales, las décadas inmediatamente posteriores a los sucesos de 1810 fueron un prolongado período de guerras civiles, anarquía y disputas caudillistas, en el que los procesos electorales no había tenido relevancia alguna. En sintonía con los presupuestos y lugares comunes ya comentados, las elecciones realizadas en aquellos años no adquirieron importancia, ni como objeto de estudio, ni como problema historiográfico.
 
Hoy sabemos, sin embargo, que el voto fue de 1810 en adelante el vehículo fundamental a través del cual se designaron las nuevas autoridades y se legitimaron los gobiernos sucedidos durante todo el siglo XIX. Si bien la celebración periódica de elecciones coexistió con asonadas, revueltas y revoluciones, su presencia en la vida política decimonónica fue que la reguló la relación entre gobernantes y gobernadores de ahí en más.
 
Desde esta perspectiva, la Revolución inició el proceso de ruptura política más radical de toda nuestra historia. En pocos días se derrumbó el sistema de poder vigente, sostenido durante varios siglos, mientras los habitantes es estos territorios se preguntaban cómo mantener el orden, quién ejercería la autoridad o cuál sería el espacio soberano. Eran tiempos agitados en toda Hispanoamérica. Viejos y nuevos actores sociales y políticos entraron rápidamente en acción, inspirados por ideas y aspiraciones diversas, y aunque  los conflictos desatados no encontraron una solución inmediata ni única a los problemas planteado, en un punto no hubo vuelta atrás: la soberanía popular quedó instaurada y fue desde entonces el fundamento de cualquier gobierno que pretendiera legitimidad.
 
Este punto de partida irrevocable que marca la Revolución de Mayo no debe ocultar ciertos datos de la historia precedente que ayudan a entender el derrotero inicial de nuestra historia electoral.
 
El primero de ellos es que el mecanismo electivo fue utilizado en toda Hispanoamérica durante la época colonial para designar a algunos de los miembros de los cabildos.
 
El segundo es que las primeras elecciones para nombrar representantes americanos a un órgano de gobierno a escala imperial fueron anteriores a 1810 y tuvieron lugar 1809, cuando la Junta Central creada en España en el contexto de la crisis monárquica ordenó la elección de diputados (peninsulares y americanos) para formar parte de ella.
 
Comencemos por el primer dato. Los reinos de Indias tuvieron un único canal de representación a través de sus ayuntamientos, asentados sobre una estructura territorial basada en ciudades principales con sus territorios y pueblos dependientes y en  ciudades principales con sus territorios y pueblos dependientes y en una ciudad cabecera que representaba virtualmente a todo el territorio bajo su dependencia. Se trataba, por cierto, de un tipo de representación muy distinta de la que comenzó a cristalizarse luego de 1810, como fue también muy diferente la naturaleza del mecanismo electoral utilizado para designar capitulares.
 
La representación demandada de los ayuntamientos coloniales se inscribía en un mundo surcado de desigualdades y privilegios. El fundador de una ciudad española en América tenía, por lo general, la facultad de designar a los primeros miembros del Cabildo y una vez hecha la fundación, si bien estaba contemplada la elección anual de los capitulares por parte de los vecinos de la ciudad, lo cierto es que de ahí en más se combinaron distintos procedimientos: nombramiento directo por el rey (a veces, a perpetuidad) o por el gobernador sobre la base de los nombres que elevaba el Cabildo, elección realizada anualmente por los regidores salientes, o compra de cargos. La venta de oficios concejiles (mecanismo muy frecuente a partir del siglo XVII) no se extendió, sin embargo, a los cargos más importantes del Cabildo, ejercidos por los acaldes. Su selección permaneció en manos de los capitulares salientes, quienes elegían a los miembros entrantes en un ritual fijado y realizado en toda América el primer día de cada año.
 
Para ser capitular era necesario ser “vecino” de la ciudad. La condición de vecindad no dependía del lugar de nacimiento sino del “arraigo” en la comunidad local, en tanto que le era otorgada –a través del conducto del mismo Cabildo- a aquella habitante que reuniera los siguientes requisitos: ser jefe de familia, tener casa abierta, ser un vecino útil, justificar un tiempo de residencia determinado y no ser un sirviente. Ser vecino implicaba, pues, tener un estatuto particular sirviente. Ser vecino implicaba, pues, tener un estatuto particular dentro del reino y “representar” de manera grupal a un conjunto más vasto que excedía, naturalmente, al individuo portador de ese privilegio.
 
Por otro lado, la renovación anual de estos funcionarios municipales y las restricciones a ser reelegidos exhiben la voluntad de garantizar una cierta rotación en los cargos. Aunque tal rotación no se buscaba alcanzar a través del mecanismo de sorteo, como en las antiguas polis y repúblicas, sino de un sistema electivo de carácter endogámico y jerárquico (que de hecho terminaba consolidando a un grupo muy reducido de notables locales), cabe destacar que los cabildos también eran denominados como “cargos de república”. 
 
Estas nominaciones expresan –más allá de las enormes diferencias- la tradición común de autogobierno que vinculaba a unos y otros.
 
Esta tradición de autogobierno desplegada durante la época colonial se expresó también en la celebración de cabildos abiertos. En este caso, se trataba de un mecanismo que no estaba explícitamente legislado, pero que en ciertas ocasiones se utilizaba por expresa invitación del Cabildo ordinario. A estas asambleas convocadas por autoridad competente asistían los vecinos más expectables de la ciudad para tratar asuntos excepcionales de interés común. Los cabildos abiertos más conocidos en el Río de la Plata fueron (además del célebre del 22 de mayo de 1810) los realizados con motivos de las invasiones inglesas de 1806 y 1807 en Buenos Aires.
 
En el clima de agitación vivido en aquellos días, el Cabildo de Buenos Aires, bajo la presión de parte de las milicias recientemente formadas al calor de la ocupación británica, debió convocar a un Cabildo Abierto dos días después de la reconquista de la capital. La asamblea realizada del 14 de agosto de 1806 –a la que asistieron poco menos de un centenar de vecinos, la mayoría de ellos altos funcionarios y jefes militares- tomó una decisión crucial: delegar el mando político y militar en manos del héroe de las jornadas, Santiago de Liniers, degradando así la autoridad del virrey Sobremonte.  Pero aún más excepcional fue la decisión tomada en la Junta de Guerra del 10 de febrero de 1807, que adoptó en los hechos la forma de un cabildo abierto al que asistieron 73 invitados, la mayoría comandantes de armas, y al que acompañaron vecinos agolpados frente al Cabildo; en esa ocasión se depuso definitivamente al virrey, acusado de abandonar a su suerte a los pobladores de ambas márgenes del río de la plata y de no ofrecer resistencia alguna cuando los ingleses tomaron el puerto de Montevideo.
 
En un contexto político sin precedentes, el Cabildo actuó bajo la presión de la “aclamación popular” –según expresaba el acta capitular- suspendiendo al virrey en sus funciones y tomándolo prisionero. 
 
El cargo vacante fue ocupado provisoriamente por Liniers, el personaje más aclamado por los dos cabildos abiertos, por ser el jefe militar de mayor jerarquía. La crisis institucional parecía quedar así provisoriamente resuelta.
 
La “elección” de Liniers
 
Una vez realizado el Cabildo abierto del 14 de agosto de 1806, se elaboró un oficio dirigido al virrey Sobremonte en el que se le anunciaba que “a solicitud de todo el Pueblo en públicas aclamaciones, se reconociese Gobernador Político Y Militar de esta Plaza” a Santiago de Liniers, por ser el Reconquistador. La respuesta de Sobremonte no se hizo esperar y el 19 de agosto le escribía al Cabildo de la capital que solo el rey era “capaz de dividirme o disminuirme el mando Superior de Virrey, Gobernados y Capitán general de las Provincias del Río de la Plata y ciudad de Buenos Aires”.
 
En un nuevo oficio del Cabildo a Sobremonte, fechado el 23 de agosto, se decía que en aquel “Congreso” se había convocado a “todo buen español” y que en esa reunión “ocurrió que (por no haberse puesto una guardia en la escalera) se subiese el Pueblo, y la Tropa a los altos del Cabildo, y dejase la permanencia del Sr. Dn . Santiago de Liniers en el mando de las Armas”.
(Klaus Gallos, Las invasiones Inglesas, Buenos Aires, Eudeba, 2004, pp. 80-84)
 
La soberanía vacante
 
Poco tiempo después de estos acontecimientos, llegaron al Río de la Plata las noticias de los hechos ocurrido en España en 1808: el motín de Aranjuez producido en marzo, en el que el rey Carlos IV debió abdicar a favor de su hijo Fernando VII; la inmediata ocupación de la península ibérica por las tropas de Napoleón Bonaparte, y los “sucesos de Bayona”, donde se dieron tres abdicaciones casi simultáneas (la del Fernando VII devolviendo la Corona a su padre, la de Carlos IV a favor de Napoleón y la de este favor de su hermano José Bonaparte).
 
De esta manera, los Borbones españoles dejaban el trono y las tierras bajo su dominio en manos de un rey y de una fuerza de ocupación extranjeros, desatando una crisis que conmovió las bases mismas del imperio, dado que el principio de una unidad de ese inmenso territorio residía en la autoridad del rey.
 
El problema fundamental que se presentó entonces fue en quién o en quiénes residirían la soberanía y el ejercicio efectivo del gobierno. La forma de resolver provisoriamente el dilema Jurídico el trono vacante fue, en la península, constituir juntas de vecinos en las ciudades no ocupadas por el invasor para que, en nombre de la tutela de la soberanía del rey Fernando VII, asumieran interinamente algunas atribuciones y funciones de gobierno. Sobre la base de estas juntas locales, y con el objeto de centralizar ciertas decisiones y el comando de la guerra contra Francia, en septiembre de 1808 se conformó la Junta Central Gubernativa del Reino, constituida con representantes de las juntas de ciudades creadas en esos meses en la península.
 
Muy rápidamente, la Junta Central advirtió el riesgo potencial que implicaba no integrar en su seno la representación de los territorios americanos. Si bien las reacciones ocurridas en las posesiones ultramarinas frente a la crisis no dejaron de exhibir fidelidad al rey cautivo, incluso en la juntas formadas entre 1808 y 1809 en Montevideo, Chuquisaca, la Paz y Quito, el hecho de que estas pudieran reclamar iguales derechos que las juntas peninsulares era una deriva que las autoridades sustituidas del monarca no estaban dispuestas a tolerar. Si aquella Junta pretendía representar provisionalmente al rey, debía pergeñar un sistema en el que se pudiera incluir también a América.
 
Siguiendo, parte, las sugerencias vertidas por diversos actores, la Junta Central lanzó el 22 de enero de 1809 el decreto más importante de su corta gestión: declaró que los territorios americanos ya no eran  “colonias” sino “parte esencial e integrante de la monarquía española” y que, en tal calidad, debían elegir representantes a la Junta Central. He aquí el segundo dato fundamental destacado en páginas anteriores: era la primera vez que América iba a tener una representación en el gobierno de la metrópoli y esto ocurría antes de mayo de 1810. Solo que esta representación impuesta por la Junta Central le daba mucha mayor representación impuesta por la Junta Central le daba mucha mayor representación a los reinos peninsulares que a los americanos, puesto que para América estipula la elección de un diputado por cada virreinato, capitanía general o provincia, mientras que en España se otorgaba dos diputados por provincia, excepto Canarias, que contaba solo con uno.
 
Diputados contra el “monstruo de la arbitrariedad
 
La idea que imperaba entre algunos grupos y sectores de la sociedad colonial en aquellos días de crisis era que Junta Central debía redefinir el vínculo con América. Especialmente si se tiene en cuenta que Napoleón Bonaparte le había otorgado representación a las provincias ultramarinas en la Carta de Bayona, aprobada en julio de 1808 en el marco de una asamblea que reunió a diputados españoles y algunos americanos.
 
Del inmediato impacto que produjo este gesto de Bonaparte dan testimonio dos impresos firmados por tres “españoles americanos” y fechados en Madrid en septiembre y octubre de 1808, pocos días después de creada la Junta Central. Dos de los firmantes fueron representantes por Buenos Aires en la asamblea de Bayona (representación que no derivó de ninguna elección) y en esos impresos observaban que los americanos, en el marco de la profunda incertidumbre creada con las abdicaciones y “ofuscados con la incompartible atribución de Supremas de España e Indias” por parte de las juntas provinciales, esperaban un gesto de la Junta Central recién creada para que atendiera los reclamos de los pueblos de América, cansados del “monstruo de la arbitrariedad”. A tal efecto proponían que la Junta Central “acuerde a cada virreinato la franquicia de estar representado por dos diputados” para que estando cerca del soberano “representen sus derechos”.
“Observaciones sobre el estado de América, escritas por León de Alto Aguirre, Nicolás de Herrera y Manuel Rodrigo”, Madrid, 30 de septiembre y 5 de octubre de 1808, en Mayo Documental, tomo III, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1937, pp. 175-180 y 234-238.
 
El sistema combinaba del mecanismo electivo utilizado para la designación de alcaldes y el tradicional método del sorteo. La Real Orden de 1809 estableció que cada ayuntamiento de cada capital de gobernación debía elegir una terna de la que saldría corteado un candidato; luego, el virrey y la Audiencia debían elegir una terna entre los candidatos de las distintas ciudades para después sortear al diputado del virreinato destinado a representar su jurisdicción en la Junta Central.
 
Una vez en marcha el proceso de elección, en algunos cabildos del Río de la Plata surgieron dudas o dificultades vinculadas básicamente a los requisitos de los candidatos y a cuáles eran las ciudades que gozarían del privilegio de elegir. Elevados los casos a la Junta Central, ésta dispuso que debían intervenir en la elección todos los cabildos, pertenecieran o no a ciudades cabeceras. Fueron así electos representantes por Córdoba, La Rioja, Salta, San Juan, San Luis, Mendoza, Potosí, Santa Cruz, Mizque, Corrientes, Asunción, Montevideo, Santa Fe y La Plata. En Buenos Aires, en cambio, la elección no se verificó, en buena medida por el contexto conflictivo en el que se encontraba la ciudad al momento de recibir la orden de la Junta Central.
 
La novedosa situación planteada se complejizó. En algunas jurisdicciones, como fue el caso de Córdoba, la elección de 1809 desató numerosos enredos y conflictos. En dicha ciudad, el proceso comenzó el 2 de junio de 1809. Como ese día solo asistieron al Cabildo, cinco capitulares, se volvieron a reunir dos semanas después. En esa ocasión, el regidor Arredondo se quejó de la presencia del gobernado intendente, a quien se lo recordó, según reza el acta capitular del 17 de junio de 1809, que la Real Ordenanza de Intendentes establecía que los gobernadores “no asistían a los actores de elecciones”. La terna elegida ese día fue anulada en la nueva reunión del Cabildo del 7 de julio, por haberse designado un candidato residente fuera de la jurisdicción de la Intendencia.
 
Luego de diversas maniobras interpuestas para vetar diferentes candidaturas y de elevar consultas al virrey, se eligió finalmente una nueva terna, en la que el tercer candidato tuvo un empate de votos.
 
Esto obligó a una nueva consulta al virrey. Pero la respuesta no llegaría hasta después de tres meses, ya que en ese momento se producía el relevo de Liniers por Cisneros. El nuevo virrey contestó a la misiva y mandó que se votara solamente por los dos candidatos empatados. 
 
La votación, en un clima ya muy caldeado, fue enredándose cada vez más, con acusaciones cruzadas. En medio de tales tribulaciones, el testimonio del defensor de pobres, Juan del Signo, es elocuente: al fundar su voto expresó que, “puesto que todos votaban por sus parientes”, él aprovechaba para hacerlo por su hermano, Don Norberto del Signo.
 
Pero un nuevo empate volvía a empantanar la situación. Se acordó a tal efecto consultar a un “letrado imparcial”, pero como solo había ocho en la ciudad y ninguno de ellos estaba exento de imparcialidad, se derivó el asunto al cura rector, José Tristán, quien en octubre se excusó de aceptar alegando que para cumplir tal cometido necesitaba la autorización del obispo. La consulta siguió, pues, el camino a Buenos Aires, y la respuesta llegó en diciembre. El fallo del virrey fue que la terna se completara con el más votado en la reunión del 10 de octubre, es decir, Ambrosio Funes, y que no se reparar en este caso en la residencia. El sorteo finalmente se realizó y la suerte le correspondió al deán Gregorio Funes.
 
En ese escenario, la dilación del proceso –debido a la lentitud en las comunicaciones, a lo complicado que resultaba el sistema electoral estipulado por la junta y a los conflictos desatados. Hizo que, finalmente, no pudiera verificarse la selección final del diputado que representaría al virreinato del Río de la Plata en la Junta Central de la península. En realidad, ningún diputado americano pudo integrarse a ella ya que el avance de las tropas francesas sobre Andalucía provocó la disolución de la Junta y la formación de un Consejo de Regencia de cinco miembros.
 
La semana de Mayo
 
La novedad de lo ocurrido en España arribó a Buenos Aires el 18 de mayo de 1810 provocando una nueva crisis, esta vez de alcances y consecuencias mucho más profundos que los exhibidos en el pasado inmediato. El virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros –que a mediados de 1809 había reemplazado en el cargo a Liniers, presionado por las milicias locales creadas durante las invasiones inglesas, debió convocar a un Cabildo Abierto para el 22 de mayo. A esa asamblea fueron invitados por esquela cuatrocientos cincuenta vecinos de la ciudad capital –seleccionados entre la “parte principal y más sana” de la población, según estipulada la convocatoria del Cabildo-, pero sólo asistieron poco más de doscientos cincuenta.
 
En esa reunión, mientras sesenta y nueve vecinos fueron partidarios de la permanencia del virrey, la mayoría votó una decisión crucial: deponer a Cisneros de su cargo por haber caducado la autoridad que lo había designado y otorgar el mando al Cabildo de la capital para que en tal calidad se encargara inmediatamente de formar una junta de gobierno destinada a tutelar los derechos del rey Fernando VII. 
 
Al día siguiente, el Cabildo hizo un último intento de integrar a Cisneros en esa junta, peso a lo acordado en el Cabildo Abierto. Pero todo fue inútil. El 25 de mayo, la Plaza Mayor se había convertido en escenario de la agitación popular. Un movimiento liderado por el Regimiento de Patricios elevó un petitorio con la lista de los nombres que debían figurar en el nuevo gobierno. La Junta quedó así constituida por nueve miembros, presidida, justamente, por el jefe del Regimiento de Patricios, Cornelio Saavedra.
 
Los días de la Revolución
 
EL 21 de mayo el Cabildo de la capital le informó al virrey que “Sabedor el pueblo de los funestos acaecimientos de nuestra península, por los impresos publicado en esta ciudad de orden de V.E” se corría el riesgo de una “lastimosa fermentación”. A tal efecto y “para evitar los desastres de una convulsión popular”, el Cabildo solicitó  “un permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y más sana parte de este vecindario, y que en un congreso público exprese la voluntad del pueblo, y acuerde las medidas más oportunas para evitar toda desgracia y asegurar nuestra suerte venidera”. Tal solicitud estaba acompañada por una sugerencia: “disponer que en el día del Congreso se ponga una reforzada guarnición en todas las avenidas, o bocas calles de la plaza, para que contenga todo tumulto, y que solo permita entrar en ella los que con la esquela de convocación acrediten haber sido llamados”.
 
La esquela de convocatoria al Cabildo Abierto del 22 de mayo fue finalmente expedida en los siguientes términos: “El Exmo. Cabildo convoca a Vc. Para que se sirva asistir precisamente mañana, 22 del corriente a las 9, sin etiqueta alguna, y en clase de vecino, al Cabildo abierto, que con avenencia del Exmo. Señor Virrey ha acordado celebrar, debiendo manifestar esta esquela a las tropas que guarnezcan las avenidas de esta plaza, para que se le permita pasar libremente”.
 
El Cabildo se realizó en el día fijado y luego de largas deliberaciones se resolvió que los votos fuesen públicos en torno a la proporción de “Si se ha de subrogar otra autoridad a la superior que obtiene le Exmo. Sr. Virrey, dependiente de las soberana; que se ejerza ilegítimamente a nombre del Sr. D. Fernando VII, ¿y en quién?”. El resultado de la votación fue “a pluralidad con exceso, que el Exmo. Señor Virrey, debe cesar en el mando, y recaer este provisionalmente en el Exmo. Cabildo hasta la erección de una Junta que ha de formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponda”.
 
Pero el día 23 de mayo, los capitulares “acordaron que, sin embargo de haber a pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virrey, no sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con quienes haya de gobernar hasta la congregación de los Diputados del virreinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo”. Tal decisión, que contravenía el espíritu de lo votado el 22 de mayo, desató una nueva convulsión entre las milicias locales y los grupos más movilizados de la ciudad.
 
El acta del 25 de mayo exponía que “en estas circunstancias ocurrió multitud de gente a los corredores de las casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados, previo el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, que el pueblo se hallaba disgustado y en conmoción; que de ninguna manera se conformaba con la elección de Presidente Vocal de la Junta, hecha en el Exmo. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que se estuviese a su cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la erección de la Junta y su instalación, se había excedido de las facultades que a pluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que, para evitar desastres que ya se preparaban según el fermento del pueblo, era necesario tomar prontas providencias y variar la resolución comunicada al pueblo por bando”.
 
Finalmente, “algunos individuos del pueblo, a nombre de este, se personaron en la Sala, exponiendo que para su quietud y tranquilidad y para evitar cuales quisiera resultas en lo futuro, no tenía por bastante el que Exmo. Sr Presidente se separase del mando; sino que habiendo formado idea de que el Exmo. Cabildo en la elección de la Junta se había excedido de sus facultades, y teniendo noticia cierta de que todos los Señores Vocales habían hecho renuncia de sus respectivos cargos, había el pueblo reasumido la autoridad que depositó en el Exmo. Cabildo, y no quería existiese la Junta nombrada, sino que se procediese a constituir otra, eligiendo para Presidente Vocal, y Comandante General de Armas,  al Sr. D. Cornelio de Saavedra; para Vocales, a los Señores, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr.D Manuel Alberti, D. Domingo Matéu y D. Juan de Larrea; y para Secretarios, a los Doctores D. Juan José de Paso y D. Mariano Moreno”.
 
A partir de esa fecha, Buenos Aires comenzó a protagonizar hechos que cambiarían la vida de los habitantes del virreinato. Uno de los componentes más significativos de ese cambio fue el triunfo de la soberanía popular como principio de legitimidad, porque  si bien la invocación al pueblo fue, desde 1806, cada vez más frecuente, significado no puso en cuestión la estructura institucional vigente ni remitió a una noción abstracta, identificada con una comunidad política como fuente de soberanía, sino hasta después de 1810. 
 
Una guerra de palabras
 
Es cierto que en la época no todos entendían lo mismo por “soberanía popular”. Como en todo período de incertidumbre y cambio social y político, el lenguaje se tronó entonces inestable. Frente a fenómenos nuevos para los cuales no se contaba con la palabra justa, se empleaban conceptos viejos que adquirían así nuevas connotaciones.
 
Y términos como “pueblo”, “nación” y “soberanía”, que se utilizaban desde mucho antes, encontraron nuevos usos, que se superponían a los anteriores y complicaban, a la vez que enriquecían, el vocabulario.
 
Esa transformación era alimentada por la incorporación de ideas provenientes de diferentes fuentes teóricas de origen europeo y norteamericano, que circulaban ampliamente en Buenos Aires.
 
La crisis de 1810 desató, pues, un torrente de palabras, en boca de quienes buscaban dar sentido a lo que estaba pasando y a la vez pretendía hallar soluciones. Frente a la caída de la monarquía española el problema era doble: sin rey, cabeza de la nación, ¿dónde –en quién o en quiénes- radicaba el poder soberano?, y también, algo medular: ¿qué pasaba con la nación misma? En efecto, los términos “nación” y “soberanía” eran, a su vez, controvertidos.
 
Ya circulaban entonces las acciones más modernas que entendían a la nación como una e indivisible, tanto en la versión absolutista como en la liberal. Según la primera, la nación era un todo orgánico, un cuerpo único cuya cabeza era el monarca, soberano absoluto por designio divino. Las acepciones liberales, en cambio, la pensaban como el resultado de una asociación libre y voluntaria de individuos iguales y autónomos, quienes al concurrir en un “pacto social”, constituían un estado soberano, independiente del resto y autogobernado.
 
Sin embargo, otras variantes tuvieron más difusión en los primeros momentos revolucionarios. Entre ellas, la que concebía a la nación como un cuerpo plural, integrado por un conjunto de pueblos o “reinos” preexistentes, unidos a la monarquía, correspondía a cada uno de esos pueblos recuperar su soberanía y darse un gobierno.
 
Esta doctrina de reasunción de la soberanía por parte de los reinos o pueblos americanos que habían integrado la nación española se utilizó en el Río de la Plata para sortear un problema (y justificar el autogobierno) pero abrió otros. Pues ¿cuáles eran esos “pueblos”?, y además, ¿cómo eran? La primera cuestión fue particularmente conflictiva, pues, mientras que en los momentos iniciales los grupos que asumieron la dirigencia en Buenos Aires identificaron al “reino” con el antiguo Virreinato y consideraron al ciudad como su cabeza, rápidamente aparecieron sectores, en especial en las ciudades del interior, que reclamaron a su vez la autonomía de sus propios “pueblos”, a los que consideran preexistentes y soberanos. Muy rápidamente estas posiciones fueron identificadas como “centralistas”, en el primer caso, y como “federales”, en el segundo, aunque bajo estos términos se incluyeran formas muy diversas de concebir la organización del nuevo orden político.
 
Las dispuestas en torno a los significados y alcances de estos conceptos habrán de tener consecuencias directas en las formas que adoptó el ejercicio del poder político a lo largo del XIX. No obstante, “la soberanía del pueblo” invocada a partir de mayo de 1810, aun cuando reconocía sentidos diferentes, en el plano que nos interesa pronto acotó sus significados. En cualquiera de los espacios soberanos que se definieron (ciudades, provincias, nación), el poder habría de legitimarse a través del consenso de quienes formaban la comunidad política instituida o que se buscaba instituir. Esta, por su parte, pasó a considerarse cada vez más integrada por individuos –los “ciudadanos”- cuyas voluntades se canalizaban a través de la representación.
 
Esta novedad en la forma de legitimar la autoridad política implicó cambios profundos en todos los niveles y, por supuesto, en el tema que aquí nos ocupa: en las formas de elegir a las nuevas autoridades. Por esta razón, la historia electoral a partir de 1810 marca un quiebre respecto de cualquier elección precedente en el orden colonial. De ahí en más, el sufragio sufrirá variaciones muy significativas pero no dejará de ser –insistimos en este punto- el vehículo fundamental para regular la relación entre gobernantes y gobernados.
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