Senado sanciona la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de elecciones subnacionales 2021
LA PAZ, 3 Dic (NÓMADA NEWS).- El pleno de la Cámara de Senadores sancionó el jueves la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de las elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales, que se realizarán el 7 de marzo 2021.
La norma fue refrendada por mayoría absoluta y sin modificaciones, al documento que fue aprobado en la Cámara de Diputados, tras un debate enriquecido con los argumentos de los legisladores de las tres bancadas sobre la distribución de escaños para la Asamblea Departamental de Chuquisaca, explica un boletín de prensa.
En la sesión ordinaria, los senadores aprobaron en su estación en grande, por mayoría absoluta de los votos el proyecto de ley que consta de tres artículos y dos disposiciones finales.
Posteriormente, se debatió la norma en detalle, el debate se centró en el artículo dos, debido a la sugerencia de modificación planteada por los legisladores de Comunidad Ciudadana (CC), para que se incluya en el proceso electoral a los pueblos indígenas Yampara y Qhara Qhara, para la Asamblea Departamental de Chuquisaca.
La presidenta de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, senadora Virginia Velasco, detalló que el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad, con la presencia del secretario de cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que dio respuesta a las observaciones del legislador de Comunidad Ciudadana.
“Hemos explicado a los representantes de Yampara y Qhara Qhara, de manera certera y conforme a normativa. La Sentencia Constitucional 039/2014 obliga a la Asamblea Departamental a realizar un análisis respecto a la asignación y distribución de escaños, cuyo pronunciamiento se debía realizar el 2014, el cual se encuentra pendiente de cumplimiento. Entonces esa Asamblea Departamental tiene que responder para que tengan sus autonomías”, refrendó Velasco.
El texto de la ley sancionada establece que, en los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí, los escaños por territorio serán elegidos en circunscripción provincial, por mayoría simple; los escaños por población serán elegidos en circunscripción departamental, bajo el sistema proporcional; y las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría en el departamento, elegirán directamente a sus asambleístas.
“La Ley de Autonomías es clara y precisa, nosotros (MAS) hemos fundamentado con normativas. No podemos atropellar la tuición del Tribunal Constitucional Plurinacional y de la Asamblea Departamental de Chuquisaca, que es la instancia que debe resolver los escaños bajo un estudio y análisis”, argumentó Velasco.
Luego de un debate fundamentado con base en la normativa, el pleno del Senado aprobó por mayoría absoluta y sin modificaciones el texto de la ley que mantiene los 21 asambleístas para el departamento de Chuquisaca.
La norma se aplica en los seis departamentos que no cuentan con estatutos autonómicos vigentes (La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Beni y Chuquisaca), además de Tarija que a pesar de contar con su carta magna departamental no puso en vigencia la ley electoral departamental. Santa Cruz y Pando llevarán adelante el proceso en apego a sus estatutos y la ley electoral departamental.
La norma también refiere que en el caso del departamento del Beni, la Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por 28 asambleístas departamentales: tres asambleístas por cada una de las provincias del departamento, de los que dos serán por mayoría y uno por minoría en lista completa y cerrada; dos asambleístas campesinos; dos asambleístas indígenas de los pueblos Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré.
Así mismo, en cada provincia se elegirá a una Subgobernadora o un Subgobernador, y en cada municipio a una Corregidora o Corregidor, mediante voto universal, libre, directo y secreto por simple mayoría, en el mismo acto de elección del Gobernador/a y en listas separadas.
La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija estará constituida por 30 asambleístas, entre ellos, los asambleístas departamentales territoriales y los asambleístas departamentales por población cuando el número de candidatos y/o candidatas a elegir en la respectiva circunscripción electoral sea superior a uno, la elección y asignación de escaños se sujetará al sistema proporcional, y cuando sea igual a uno se sujetará al sistema de mayoría simple.
La norma tiene dos disposiciones finales, la primera establece que de forma excepcional para las Elecciones Subnacionales 2021, no se aplicarán los plazos establecidos en los Artículos 13-III, 43-II, 47-II, 51-II, y 55-II de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, debiendo el TSE incorporar en el calendario electoral, los plazos para el registro de organizaciones políticas y alianzas.
La disposición final segunda señala que de manera excepcional y por única vez, se autoriza al TSE y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que considere necesario para la administración y ejecución de las Elecciones Subnacionales 2021.
Red Central-rsl
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