CAN aprueba Estatuto Migratorio Andino que establece Residencia Temporal y Permanente en países miembros

LA PAZ Y LIMA, 12 May (NÓMADA NEWS).- Los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aprobaron el miércoles el Estatuto Migratorio Andino que establece residencia temporal y permanente de ciudadanos y sus familiares en los países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
“Estamos seguros que esta nueva norma supranacional fortalecerá el sentido de pertenencia de los bolivianos, colombianos, ecuatorianos y peruanos con la Comunidad Andina, hoy el organismo más sólido del continente”, dijo el secretario General de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, citado en un boletín institucional.
Pedraza explicó que la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
La norma supraestatal se adoptó durante la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en la que participaron el Secretario General de la CAN, la canciller de Colombia, Claudia Blum, Manuel Antonio Mejía de Ecuador, Allan Wagner del Perú y el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco, vía Zoom.
El documento establece que la Residencia Permanente Andina autorizará a los ciudadanos de los cuatro países a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.
“Los ciudadanos andinos que obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado miembro considere”, establece el documento.
Además, tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.
Pedraza remarcó que la decisión entrará en vigencia en un plazo de noventa 90 días calendario.
Red Central-esb/rsl
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