
LA PAZ, 11 Ago (NÓMADA NEWS).- El Estatuto Migratorio Andino entró en vigencia este miércoles, norma que determina que los ciudadanos de la Comunidad Andina (CAN) podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros países miembros en calidad de turistas, con la presentación de uno de sus documentos nacionales de identificación vigente y sin el requisito de visa.
“La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año” explicó el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza.
Ese derecho comunitario de circulación establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los Países Miembros.
Los requisitos son: documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.
Según señala un comunicado de la Cancillería boliviana, la residencia temporal andina autoriza a los ciudadanos a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro de la CAN.
También permite la residencia permanente andina en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad.
sdg/rsl
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